lunes, 3 de agosto de 2009

Ley Censura pretende criminalizar el ejercicio de la información

El mismo día en que la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, ante la plenaria de la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Contra Delitos Mediáticos, se difundió en la misma AN el proyecto que dizque elaboró la Comisión de Medios. No sé si este proyecto es igual al que aprobó hoy la Asamblea Nacional, pero lo coloco aquí tal como estaba el viernes:

TEXTO LEY DE DELITOS MEDIÁTICOS
(POR AHORA)

Este puede ser el texto de la Ley, pero podría empeorar)

Artículo 1. Objeto de la Ley:

Esta Ley tiene por objetivo prevenir y sancionar las acciones u omisiones desplegadas a través de los medios de comunicación que puedan ser constitutivas de delitos; ello con el propósito de lograr el equilibrio y la armonía entre los derechos a la libertad de expresión y la información oportuna, veraz e imparcial, y el derecho a la seguridad interna de los ciudadanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución de la República.

Artículo 2. Concepto de medios de comunicación:

A los efectos de esta ley se entiende por medios de comunicación social, aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado.

Artículo 3. Sujetos activos:

Pueden incurrir en la comisión de los delitos previstos en la presente ley, las siguientes personas:

A. Los dueños y cualquier otra persona que ejerza cargos directivos en medios de comunicación impresos, televisivos o radiofónicos, tanto de naturaleza pública como privada.

B. Productores Nacionales Independientes, periodistas, locutores, conferencistas, artistas y cualquier otra persona que se exprese a través de cualquier medio de comunicación, sea éste impreso, televisivo, radiofónico o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 4. Definición de delitos mediáticos:

Constituyen delitos mediáticos, las acciones u omisiones que lesionen el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, que atenten contra la paz social, la seguridad e independencia de la nación, el orden público, estabilidad de las instituciones del Estado, la salud mental o moral pública, que generen sensación de impunidad o de inseguridad y que sean cometidas a través de un medio de comunicación social.

Artículo 5. Divulgación de noticias falsas:

Toda persona que divulgue a través de un medio de comunicación social, noticias falsas que ocasionen una grave alteración a la tranquilidad pública, pánico en la población, la hubieren mantenido en zozobra, que haya alterado el orden público, que hubieren producido un perjuicio a los intereses del Estado, será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años.

Se aplicará la misma pena a la persona responsable del medio de comunicación social.

Artículo 6. Manipulación de noticias:

Toda persona que manipule o tergiverse la noticia, generando una falsa percepción de los hechos o creando una matriz de opinión en la sociedad, siempre que con ello se hubiere lesionado la paz social, la seguridad nacional, el orden público o la salud mental o moral pública, será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años.

Se aplicará la misma pena a la persona responsable del medio de comunicación social.

Artículo 7. Negativa a revelar información:

El director, gerente, editor o responsable del medio de comunicación social que se niegue a revelar la identidad del autor de la emisión o artículo periodístico publicado bajo seudónimo o en forma anónima, cuando ésta le hubiere sido requerida por el Ministerio Público, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 8.

(No aparece en el proyecto original)

Artículo 9. Coacción mediática:

Los propietarios, directivos o responsables de medios de comunicación social que empleen éste para amenazar, intimar, coaccionar o de cualquier otra manera infundir un temor a otros, serán castigados con pena de prisión de uno a tres años.

Artículo 10. Omisión voluntaria de suministrar información:

Los propietarios, directivos o responsables de medios de comunicación social que de manera voluntaria e injustificada, se negaran a informar sobre hechos o situaciones cuya falta de divulgación constituya una lesión al derecho a la información consagrado en el artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años.

Artículo 11. Instigación:

El que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover la guerra, la violencia, o el odio u hostilidad entre sus habitantes o colectividades, en razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, ideología, o militancia política, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años.

Con igual pena serán castigados los responsables o directivos del medio de comunicación social que publiquen o transmitan estos mensajes.

Artículo 12. Obstaculización de actividades de medios de comunicación:

Toda persona que obstaculice o impida, por coacción, violencia, amenaza, engaño o soborno, el libre funcionamiento de cualquier medio de comunicación social, público o privado, lesionando el derecho a la información veraz, oportuna e imparcial del cual son titulares todos los ciudadanos, será castigada con pena de prisión de uno a tres años.

Artículo 13. Exenciones de responsabilidad:

Los responsables de los medios de comunicación social no incurrirán en los delitos previstos en la presente ley por los comentarios emitidos por aquellas personas que participen accidentalmente en transmisiones en vivo, que incluyan la intervención del público, siempre y cuando se le advierta al emisor del mensaje que pudiera estar incurriendo en violación de las leyes.

También estarán exentos de responsabilidad penal los responsables de los medios de comunicación social, respecto de las opiniones emitidas por los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 14. Sanciones accesorias:

En caso que el responsable de un medio de comunicación social sea condenado por medio de sentencia definitiva firme por la comisión de un delito mediático, quedará suspendido como responsable del medio de comunicación social en cuestión durante el tiempo que dure el cumplimiento de la pena. Por igual tiempo quedará inhabilitado para desempañar cargos directivos en otros medios de comunicación.

De tratarse de un productor nacional independiente como sanción accesoria a la pena impuesta por la comisión del delito mediático o comunicacional, se le revocará el certificado que lo acredita como tal.

Artículo 15. Publicación de la sentencia condenatoria:

El juez de la causa, ordenará que la decisión definitivamente firme, recaída en un caso relacionado con la comisión de un delito mediático sea publicada en una sola oportunidad, a costa del condenado y en lugar preferencial en la página editorial del medio impreso o difundida en horario estelar a través del medio de comunicación en que se hubiese cometido el delito, dentro de los siete (7) días siguientes a su remisión. Esta publicación o transmisión debe realizarse sin comentario, apostilla, intercalación o cualquier otra especie de comentario.

Artículo 16. Otras responsabilidades:

Las sanciones establecidas en la presente Ley, no excluyen el ejercicio de las acciones administrativas que procedan contra el medio de comunicación o sus responsables, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, Ley de Telecomunicaciones y demás leyes que rijan la materia.

Artículo 17. Remisión:

En todo lo no previsto en la presente ley se aplicarán las disposiciones contenidas en el Libro Primero del Código Penal, y en cuando al procedimiento se aplicarán las normas del Código Orgánico Procesal Penal por ser éste el cuerpo rector en el procedimiento penal.

Disposición derogatoria

ÚNICA. Se derogan todas las disposiciones contempladas en otras leyes que colidan con la presente ley

ESTUDIO DE LA LEY

Esta información de Beatriz Lecumberri, periodista de AFP, da cuenta del curso legislativo:

CARACAS — La Comisión de medios del Parlamento venezolano comenzará el martes a analizar la polémica propuesta de ley de delitos mediáticos, coincidiendo con la revocación de la licencia a más de 30 radios, hechos considerados "trágicos" para la libertad de expresión por muchos periodistas.

"Desde el martes comenzaremos a analizar. Vamos a tratar de dar aportes a esta propuesta de manera que refleje lo más fielmente posible la realidad y la situación mediática", explicó a la AFP la diputada Rosario Pacheco, presidenta de la Comisión de medios de la Asamblea Nacional (Parlamento).

Según la responsable, para que la propuesta que está sobre la mesa se convierta en proyecto de ley debe dársele "más cuerpo" y "más calor de pueblo".

Por ello y en palabras de Pacheco, los diputados podrían llevar este anteproyecto a consulta en las calles para conocer la opinión ciudadana antes de someterlo a primera lectura en la Asamblea Nacional.

Veamos otros aspectos de este proyecto de Ley y otras etiquetas

LEY MORDAZA

Este anteproyecto fue defendido la semana pasada por la fiscal general Luisa Ortega Díaz, quien consideró necesario "poner límites a la libertad de expresión", a manera -digo yo- de mordaza..

LEY INTIMIDATORIA

"La mera presentación, la sola mención de la ley de delitos mediáticos, tiene un efecto intimidatorio inmediato", declaró Carlos Correa, director de la organización de defensa de la libertad de expresión, Espacio Público.

Según el borrador del proyecto de ley, se considera delito mediático la publicación de una información "falsa", "manipulada" o "tergiversada", que cause "perjuicio a los intereses del Estado" o atente contra la "moral pública" o la "salud mental". Si una persona es declarada culpable podría pasar hasta cuatro años en la cárcel.

"El proyecto político del presidente (Hugo) Chávez no es compatible con la libertad de expresión y se está actuando en consecuencia. La semana pasada fue trágica para la libertad de expresión en Venezuela", declaró Gregorio Salazar, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP).

LEY "NECESARIA"

Sin embargo, para la ministra de la Información, Blanca Eeckhout, esta ley es algo "necesario" y no tiene relación con la censura.

"Que los medios asuman las consecuencias de sus actos. Si cometes un delito, debes ser sancionado", declaró.

El debate de este anteproyecto de ley coincide con la salida del aire de 32 emisoras de radio y dos televisoras locales, que ha provocado numerosas protestas durante el fin de semana.

Según Diosdado Cabello, responsable de Conatel, ente regulador de las telecomunicaciones, estos medios usaban "ilegalmente" las frecuencias que les había concedido el Estado.

LEY "DEMOCRÁTICA" (ENTRE COMILLAS)

"No estamos revocando concesiones, estamos aplicando la ley (...) Vamos a democratizar el espectro radioeléctrico duélale a quien le duela", declaró, avisando de que pueden producirse nuevos cierres.

En total, 240 emisoras de radio y 45 televisoras están en una lista negra de Conatel y podrían perder su concesión próximamente, debido a irregularidades administrativas detectadas sobre el uso de su concesión, según Cabello.

LEY HEGEMÓNICA

"Es un paquete de medidas que pretende una hegemonía comunicacional. Ellos necesitan una sola voz", denunció Nelson Belfort, presidente de CNB, la más importante de las emisoras cerradas el sábado.

LEY CAPRICHO

Según la organización Reporteros Sin Fronteras (RSF), estas emisoras salieron del aire "por capricho gubernamental".

"¿Aún es posible emitir la menor crítica hacia el gobierno bolivariano? Este cierre masivo de medios de comunicación considerados como opositores sólo responde a la voluntad gubernamental de acallar las voces discordantes y sólo empeorará las divisiones en el seno de la sociedad venezolana", asegura la organización.

Pero para el presidente Chávez, el gobierno no cierra emisoras de radio sino que las "recupera" de la "burguesía" para entregárselas al pueblo.

Después de su salida del aire CNB sigue transmitiendo por internet y este lunes realizó sus programas de forma simbólica desde una plaza de Caracas.

"Estamos tratando de hacer un llamado de alerta a los venezolanos: Hoy es CNB y mañana quién sabe con qué pueden venir. Estamos en una situación de restricción de la libertad de expresión", advirtió en la antena William Echeverría, presidente del Colegio Nacional de Periodistas.




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Pensamiento complicado de un tal John Allen Paulos

"La inevitabilidad de muchos conflictos sociales se deriva, entre otras cosas, del hecho de que dos de nuestros ideales políticos más básicos, la libertad y la igualdad, son incompatibles en su forma más pura".

John Allen Paulos