miércoles, 19 de noviembre de 2008

Llegó a Colombia el Virus de La Pirámide

En la ciudad de Popayán se registraron choques entre la policía y unos 2.000 clientes que se agolpaban ante la sede de una de las captadoras irregulares de dinero.

Lexbase Colombia

Llegó a Colombia este año procedente de Chennai, India, donde en mayo de 2008, se defraudó a miles de personas. De allí llegó procedente de Irlanda, cuando apareció en 2006 y la estafa superó los 20 millones de Euros.

Antes de eso, había infectado a dos millones de los tres y medio millones de habitantes de Albania, en 1996-1997. Hubo 2.000 muertos cuando colapsó el esquema.

Era cuestión de tiempo para que llegara a Colombia, y como todo virus de propagación subrepticia, los últimos en darse cuenta y reaccionar fueron las autoridades de la salud financiera y de la protección del público ahorrador colombiano. ¿Dónde atacará nuevamente el virus?

EL síntoma del virus: el deseo de ganar dinero fácilmente, deseo de todos nosotros, fantasía agravada por la ignorancia de que no es tan fácil ganar dinero sin mayor esfuerzo y que hay personas que explotan esa ignorancia en beneficio propio. Son expertos en la manipulación y explotación de las debilidades, necesidades y fantasías humanas.


Agobiados por las distintas necesidades económicas del diario vivir, miles se embarcan en la aventura de las pirámides como solución a ese agobio, sin percatarse de la sutileza malévola tan extraordinaria del engaño. Pero hay que echarle la culpa a otro porque no somos capaces de reconocer nuestra propia ingenuidad, codicia y responsabilidad: hay que echarle la culpa al Gobierno, y eso es lo que estamos presenciando.

Colombia es noticia en CNN globalmente. Ha ingresado a la exclusiva nómina de países de ingenuos, ambiciosos y estafadores con la fantasía de ganar dinero sin hacer nada. Definitivamente, no aprendemos de la experiencia ajena y por tanto estaremos condenados a repetirla.

Existen muchas formas de estafa conocidas como “pirámides”. Todas tienen en común que prometen a sus inversionistas utilidades descomunales que falsamente dicen obtener, ya que las pagan del dinero que les entregan los nuevos inversionistas. Pagan muy buenos rendimientos a los que ya invirtieron con los aportes de los nuevos inversionistas. No existe ningún negocio lícito que pueda generar las utilidades que ofrecen. Los primeros inversionistas reciben sus enormes utilidades puntualmente y son los mejores promotores en la consecución de nuevos inversionistas.


El promotor de la pirámide se queda con buena parte de estas “utilidades” sin arriesgar nada. Todo funciona bien y hay muchos inversionistas felices hasta que no hay suficientes nuevos inversionistas para cubrir las utilidades que se le deben a la ya gran base de inversionistas existentes. Se van agotando los nuevos rápidamente (no hay ciudad ni país lo suficientemente poblado que aguante) y es cuando estalla el escándalo: el sistema no da para pagarle a nadie, y se vuelan los promotores con el dinero. No se conoce forma de obligar a los afortunados a devolver sus utilidades.

Muchas pirámides dicen que venden productos, pero es solamente para esconder la verdadera naturaleza de sus operaciones. Estos productos se venden únicamente a los inversionistas existentes y a los nuevos, pero no al público en general, y a precios inflados.

Un esquema parecido se conoce con el nombre de Ponzi, pero en dinero en efectivo, donde no hay venta de productos ni pago de comisiones por reclutar nuevos inversionistas, y opera en lo demás igual a las pirámides.

En ambos casos se termina con un grupo importante de inversionistas que no pueden recuperar sus inversiones. Estos son los estafados. El artículo 246 del Código Penal define así el delito de estafa:

Artículo 246. Estafa. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado.

La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

No cabe duda que los promotores de las pirámides están obteniendo un provecho ilícito con perjuicio ajeno, así hayan beneficiado a los primeros de la pirámide, por que han perjudicado a los últimos. Estafa es estafa, no importa cuál modalidad novedosa e ingeniosa, que se use, por desconocida que sea en este momento.
También, para aquellos casos donde solo se utiliza el dinero, podría configurarse otro delito: el de captación masiva e ilegal de dineros, definido en el Código Penal así:

Artículo 316. Captación masiva y habitual de dineros. Quien capte dineros del público, en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


El Gobierno Nacional decretó la Emergencia Social mediante el Decreto 4333 de noviembre 17 de 2008 y al amparo de dicha declaración expidió 3 decretos adicionales, uno de los cuales reformó el anterior artículo del Código Penal. Quedó así:

Decreto 4336 de 2008, Artículo Primero: Modificase el artículo 316 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así: “Artículo 316. Captación masiva y habitual de dineros. El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para captar dineros del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) meses y multa hasta de quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social u otro de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte.”

Observamos que el nuevo decreto aumentó las penas considerablemente e incluyó a otras personas distintas al captador dentro de la tipificación del delito.

Celebramos que no hubiera reformado la tipificación básica del delito, para no dar sustento a la teoría de que las pirámides no han sido delitos hasta ahora. De todas maneras, recordemos que las normas penales no son retroactivas, por lo cual estas nuevas disposiciones no se aplicarán a los infractores de ahora, sino a los de mañana.

Entendemos que estas son medidas de emergencia, pero todavía hay unos días para terminar de entender el funcionamiento de las pirámides y hacer los ajustes reglamentarios del caso. Con toda seguridad los promotores de las mismas contrataron los mejores profesionales del derecho para evitar caer en una actuación ilegal.

Es necesario mantener las definiciones conceptuales generales básicas para establecer cuándo hay captación masiva de dinero y estafa.

Estafa es estafa

Las modalidades de las pirámides son demasiado numerosas para volverlas taxativas. Como decíamos antes: estafa es estafa, no importa cómo se vista, como lo del mono. Llama la atención la ausencia de discusión sobre la estafa, como si esta se diera únicamente entre dos personas y no fuera también a gran escala, como lo estamos presenciando.


El mensaje implícito en esto es que las pirámides no son estafas a personas individuales sino un delito contra el sistema financiero abstracto. Si este es el mensaje, los miles de afectados no podrían denunciar penalmente y demandar civilmente a sus victimarios para tratar de recuperar sus ahorros, sino que tendrían que confiar únicamente en un aparato estatal de recolección ineficiente de deudas para recuperar lo perdido.

Desde el 2006 las autoridades tienen conocimiento del fenómeno, pero al parecer no se dieron cuenta del virus en su primera etapa de gestación. Sospechamos que ni siquiera conocían de la existencia de un virus tan peligroso o le restaron importancia, tal vez por manifestarse inicialmente entre personas de poca visibilidad política y de opinión, hasta que se volvió un problema de orden público en todo el país.

A estas alturas no tiene mucho sentido indagar por los responsables de la crisis dentro del Gobierno, sino más bien analizar el porqué ocurrió lo que ocurrió y cómo se puede mejorar la reacción y coordinación de las autoridades ante una futura crisis de este tipo, como se hace frente a cualquier epidemia. Hay valiosas lecciones por aprender de este episodio.

Si hay un clamor por buscar rentabilidades superiores a las del mercado del dinero actual y disposición de tomar riesgos, hay que estudiar en detalle este comportamiento extraordinario de los inversionistas de las pirámides y aprender algo de ello. Sin embargo, la regla de oro es y siempre ha sido: a mayor rentabilidad por encima de la del mercado, mayor el riesgo.

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